Concejalía de Atención Social - Ayuntamiento de Totana

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Viviendas de promoción pública

Responde al derecho a una vivienda digna y adecuada que tienen los ciudadanos, de acuerdo al artículo 47 de la Constitución Española.

Se ajusta a lo establecido en el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, que regula las condiciones de acceso a estas viviendas y establece los requisitos a cumplir por los posibles inquilinos.

En caso de existencia de alguna vivienda vacante en los tres grupos de viviendas de promoción pública se selecciona a sus futuros ocupantes de los casos que se valoran más adecuados de acuerdo a criterios técnicos dadas sus características y problemática familiar y social



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